¿Cómo pagar menos impuestos por el patrimonio y salvaguardarlo de riesgos?
La importancia de una correcta planificación fiscal del patrimonio puede suponer un importante ahorro fiscal, pero, aparte del ahorro fiscal, es importante establecer cortafuegos que eviten que todo el patrimonio se vea afectado por un negocio fallido.
La correcta gestión del patrimonio gira sobre tres pilares básicos, que los asesores fiscales y financieros, banqueros, gestores patrimoniales, abogados y economistas, responsables de “family-offices”, administradores e inversores particulares deben conocer:
- Dónde invertir el patrimonio y los beneficios derivados de este; esta es una pregunta recurrente, que todo aquel que tiene un patrimonio se repite cada cierto tiempo. En este sentido, la figura del asesor financiero nos puede ayudar a decidir sobre las diferentes opciones de inversiones en productos financieros.
- Cómo minimizar la tributación del patrimonio; en este sentido es fundamental conocer los fundamentos de la planificación fiscal patrimonial y las técnicas para reducir el impacto fiscal en las decisiones de inversión y desinversión por parte de los patrimonios particulares. Para los interesados en conocer todo lo relativo a una óptima planificación fiscal de los patrimonios, el Curso Monográfico sobre Planificación Fiscal de Patrimonios es la mejor manera para formarse de una manera práctica.
- Cómo minimizar los riesgos inherentes al patrimonio; en este aspecto la planificación de la sucesión del empresario, conocer el régimen matrimonial más beneficioso y conocer los efectos que puede tener sobre el patrimonio una separación o divorcio son factores clave para la salvaguarda del patrimonio.
El uso de sociedades para separar el patrimonio personal del empresarial
Separar el patrimonio personal del empresarial es un proceso lógico que afrontan muchos administradores de sociedades, con el objeto de salvaguardar los bienes personales de los riesgos de la sociedad. Muchos emprendedores empiezan su actividad empresarial como autónomos, para luego limitar los riesgos constituyendo una sociedad limitada. Pero a medida que aumenta el tamaño de la empresa y el patrimonio personal, la constitución de sociedades para administrar el patrimonio es una opción muy extendida.
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad del administrador por las deudas contraídas por la sociedad, por la derivación de responsabilidades, se recoge en la Ley de Sociedades de Capital que indica que "los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos".
Con el objeto de minimizar el riesgo sobre el patrimonio personal y familiar, es una práctica bastante extendida la creación de sociedades de tenencia de bienes, más conocidas como sociedades patrimoniales, aunque hay que tener en cuenta que las participaciones sociales de la sociedad donde se deposite el patrimonio son embargables, por lo que es común repartir participaciones entre los hijos, para disminuir el riesgo de pérdida del patrimonio.
La creación de sociedades patrimoniales para reducir la carga tributaria es un derecho del contribuyente, ya que si concurren varias normas tributarias, este tiene derecho a ampararse en la más favorable y evitar la más onerosa, ya que en el ordenamiento jurídico español existe la libre configuración negocial, que permite elegir la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, permita reducir su coste fiscal.
Un ejemplo, sobre la elección de la manera de tributar, lo encontramos en la Sentencia de 26 de enero de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que indica que es "legal y lícita" la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas, de manera que un profesional, actuando por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil y tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no por el IRPF, y no soportar la retención, con el correspondiente ahorro fiscal.
La separación de bienes: un cortafuegos para salvaguardar los bienes familiares
En el caso de que un empresario este casado en régimen de gananciales, deberá responder de las deudas con el patrimonio familiar, ya que el matrimonio responde solidariamente con sus bienes comunes, aunque no pueden embargarse los bienes que el cónyuge haya adquirido por herencia ni los que fueran de su propiedad antes de contraer matrimonio.
Por lo tanto, la separación de bienes es un paso necesario para salvaguardar el patrimonio privado del riesgo empresarial. Si el régimen matrimonial es de gananciales, la separación de bienes puede hacerse en cualquier momento repartiendo al 50% los bienes comunes.
Es conveniente que la vivienda familiar en el reparto recaiga sobre el cónyuge que no ejerza el cargo de administrador, para de esta manera disminuir el riesgo del embargo del domicilio familiar.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)