El Tribunal Supremo confirma la facultad de repercusión proporcional del IBI al comprador
El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de junio de 2016, afirma que resulta procedente el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo en el que se produjo la venta de los inmuebles, ya que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.
El contrato privado de compraventa de las plazas de garaje incluía entre sus estipulaciones la facultad para repercutir la parte proporcional del IBI de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63.2 del RDleg 2/2004 (TR LHL) que establece la posibilidad de repercusión del impuesto, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (arts. 1445 y siguientes del Código Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del C. Civil). Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.