Proyecto de Orden de aprobación del modelo 217 de autoliquidación del IS: Gravamen especial SOCIMI
Se ha publicado en la página web de la AEAT un Proyecto de Orden que aprueba el modelo 217 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades cotizadas de inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), el cual estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, y que estarán obligados a presentar las entidades que tengan la consideración de SOCIMI, que distribuyan dividendos o participaciones en beneficios a socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%, excepto en los siguientes supuestos:
- Cuando quien percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
- Cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes cuyo objeto principal sea la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquellas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10%.
Por lo que respecta a los plazos de presentación, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo, precisándose que los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente y que para el caso de que el plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, los contribuyentes deberán presentar el modelo 217 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.
Fuente: AEAT (28/10/2016)