Pagos fraccionados IS: Proyecto de Orden de aprobación de los modelos 202 y 222
Se ha publicado en la página de la Agencia Tributaria el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica y el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Como es conocido para los períodos impositivos iniciados en 2016, el régimen de los pagos fraccionados ha sufrido importantes modificaciones llevadas a cabo por:
- El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que establece con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista el artículo 40.3 de la LIS, la obligación de ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros.
- La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que modificó la disposición adicional quinta de la LIS, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para precisar la reforma de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades llevada a cabo por el RDL 2/2016 para las entidades que puedan aplicar la Reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Por último, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia:
- Regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar. Esta medida se aplica para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
- Modifica la Disposición Transitoria Decimosexta de la LIS, estableciendo que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. También es aplicable esta medida para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
- Se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. Esta medida se aplica con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
Para incorporar las modificaciones que acabamos de reseñar se hace preciso aprobar nuevos modelos de pagos fraccionados, eliminándose también de ellos todo aquello que tenía un carácter temporal, únicamente aplicable a los períodos impositivos iniciados en el 2015.
Fuente: AEAT (20/12/2016)