Publicado el Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas para la llevanza de libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
Con fecha 6 de febrero de 2017 ha sido publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Proyecto de Orden por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del régimen especial del grupo de entidades, aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.
- Respecto de la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica:
Como es conocido, el art. 62.6 del Rgto. del IVA dispone que la obligación establecida en el apdo. 1 del mismo artículo del Reglamento se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71.3 del mencionado Reglamento, así como, para aquellos otros que opten por el nuevo sistema.
En consecuencia, se procede en esta orden a determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, establecida en el art. 62.6 del Reglamento del Impuesto. El envío de esta información podrá realizarse a través de Servicios web o utilizando el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT. En el caso de que la información se envíe a través de los Servicios web, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la AEAT en Internet.
La disposición adicional única del RD 596/2016, de 2 de diciembre, establece para las personas o entidades a que se refiere el art. 62.6 del Reglamento del IVA, a las que resulta de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, la obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. Atendiendo a las particularidades técnicas y temporales de este envío la disposición adicional única de esta orden determina la información que debe suministrarse en relación con el citado periodo, así como, el modo de envío de la misma.
Asimismo, el art. 62.6 del Rgto. del IVA habilita a que los sujetos pasivos que no tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, puedan optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- En relación con los modelos 036 y 037
Por otro lado, con ocasión de la modificación de la Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 036, se incorporan mejoras de carácter técnico, principalmente consistentes en la creación de un nuevo apartado de teléfonos y direcciones electrónicas, tanto en el citado modelo 036, como en la Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 037. La disposición final primera de esta orden recoge estas modificaciones sustituyendo los anexos I y II de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por dos nuevos anexos.
- Respecto de la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos
Por otra parte, los apdos. 1 y 7 del art. 71 del Reglamento del Impuesto, establecen la posibilidad de exonerar de la obligación de presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, a determinados sujetos pasivos, cuya concreción se remite a desarrollo por orden ministerial. En la delimitación de los sujetos pasivos que puedan quedar exonerados, se indica que deberán tenerse en cuenta aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.
Si bien el objetivo de esta exoneración es la reducción de cargas administrativas que implica la presentación de la declaración-resumen anual del IVA, modelo 390, cuando se pueda disponer de la información que en ella se recoge a través de otros mecanismos, como sería en este caso el acceso a los Libros registro del Impuesto llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro. Por ello, esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390.
- En relación con los modelos 303 y 322
La inclusión de las casillas adicionales que deben incorporarse en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación implica la modificación, por un lado del modelo 303, de autoliquidación del IVA, así como, también la modificación del modelo 322 de autoliquidación individual del régimen especial del grupo de entidades. Esta modificación consiste en añadir casillas adicionales para los sujetos pasivos exonerados, con el objetivo de identificar las actividades a las que se refiere su declaración y de aportar información, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
- Véase Claves de identificación de las facturas expedidas y recibidas en Función del régimen especial o tipo de operación con Trascendencia tributaria a la que se refieran
- Véase Modelo 036
- Véase Modelo 037
- Véase Modelo 322
- Véase Modelo 303
Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (07/02/2017)