El IIVTNU no tiene en cuenta los gastos asociados al inmueble ni a la transmisión
En una consulta de la Dirección General de Tributos de 15 de diciembre de 2016 se aborda el tema del cálculo de la base imponible del IIVTNU, que es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.
En este caso se ha transmitido una vivienda que ha originado un ligero incremento patrimonial, sin embargo no es este el hecho imponible del impuesto sino que el IITVNU grava el incremento del valor del terreno puesto de manifiesto en la trasmisión y no el incremento experimentado en el patrimonio personal del sujeto pasivo, como así lo afirma la sentencia de 14 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Para la determinación de la base imponible no se tendrá en cuenta ninguno de los gastos que apunta el contribuyente como las comisiones satisfechas a la agencia inmobiliaria, el importe de mejoras efectuadas en la vivienda y zonas comunes, el importe del IBI y del IIVTNU, el importe de los gastos de la comunidad, los gastos asociados a la hipoteca y al seguro de la vivienda, entre otros, sino que la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años y se obtendrá a través de la aplicación de las reglas contenidas en el art.107 del TRLHL, que únicamente tiene en cuenta el valor del terreno.
Esto es así porque la base imponible hace referencia únicamente al incremento de valor que experimente el terreno de naturaleza urbana, de forma que producido éste, resultan indiferentes a los efectos del IIVTNU, los gastos en los gastos que haya podido incurrir el contribuyente durante el periodo de generación del incremento y/o con motivo de la transmisión del inmueble.