Sobre la pretendida exención en el IRPF de la prestación por maternidad pagada por el INSS y otras entidades integradas en el régimen de la seguridad social

Análisis de la STSJ de Madrid de 6 de julio de 2016 (rec. núm. 967/2014) y de la STSJ de Andalucía de 27 de octubre de 2016 (rec. núm. 337/2015)

En 2016 el TSJ de Madrid ha considerado que, a tenor del artículo 7 h) de la LIRPF, las pensiones por maternidad pagadas por el INSS deben entenderse exentas del IRPF. Sin embargo, el TSJ de Andalucía/Sevilla ha defendido justo la posición contraria tan solo unos meses más tarde. Ante la posibilidad abierta por el TSJ de Madrid, muchas personas están reclamando a la AEAT la devolución de lo que, según tal órgano judicial, serían ingresos tributarios indebidos. Ahora bien, ¿qué futuro alberga a tales reclamaciones administrativas y, eventualmente, judiciales? En las líneas que siguen se intenta despejar dicha duda.

Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del TSJ de Madrid
3. Doctrina del TSJ de Andalucía
4. Comentario crítico

4.1. Sobre la interpretación de las exenciones contempladas en el artículo 7 h) de la LIRPF
4.2. Desacierto de la doctrina jurisprudencial comentada del TSJ de Madrid y acierto de la doctrina jurisprudenciaL del TSJ de Andalucía
4.3. Vías de actuación para quienes pretendan reclamar devoluciones de ingresos indebidos con fundamento en las comentadas sentencias del TSJ de Madrid
4.4. ¿Las doctrinas jurisprudenciales analizadas podrían revisarse en casación por el Tribunal Supremo?
4.5. Otras consideraciones respecto de las exenciones contenidas en el artículo 7 h) de la LIRPF

5. A modo de conclusiones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 408 (marzo 2017)