Segundo paso en el camino de la declaración de nulidad de las "plusvalías" cobradas por terrenos transmitidos con pérdidas
Primero fue la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y ahora le toca el turno a la Norma Foral 46/1989 del Territorio Histórico de Álava, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a través de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2017.
Ambas han sido declaradas inconstitucionales con un determinado matiz: en el sentido en que el tratamiento que otorgan a los supuestos de no incremento o, incluso, de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, carece de toda justificación razonable, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incremento derivados del paso del tiempo, sometiendo con ello a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1 CE
Ello lleva a la declaración de inconstitucionalidad de -en este caso de Alava- los arts. 4 y 7 Norma Foral 46/1989 del Territorio Histórico de Álava, aunque exclusivamente en la medida que no han previsto excluir del tributo a esas situaciones inexpresivas de capacidad económica por falta de manifiesto incremento de valor.
Y es que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana no es, con carácter general, contrario a la Constitución sino tan sólo en el tratamiento que otorga a esos supuestos de no incremento o decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana transmitidos. Así, carece de toda justificación razonable imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos producidos por el paso del tiempo; se les estará haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica.
Quedamos a la espera de que se produzca la esperada declaración de inconstitucionalidad de la norma equivalente en territorio común -RDLeg. 2/2004 (TRLHL)-, que no ha podido ser analizada en estos dos pronunciamientos por no resultar la norma aplicable a los mismos y escaparse del objeto del procedimiento.