La inactividad del obligado no excusa a la Inspección de su obligación de continuar con el procedimiento
Incluso aunque se admitiera que el obligado tributario no hubiera aportado toda la documentación que se le había reclamado, lo que no puede sostenerse es que la inspección tributaria que acuerda iniciar de oficio un procedimiento de inspección no impulse, igualmente, de oficio los trámites del mismo como podía ser reiterando los requerimientos de solicitud de información al obligado tributario y utilizando, además, todos los mecanismos que le permite el ordenamiento jurídico en caso de obstrucción o de incumplimiento por parte del inspeccionado. Así las cosas, lo que no puede admitirse es que la Inspección justifique su inactividad durante un largo periodo de tiempo alegando que el obligado tributario no había aportado toda la documentación reclamada sin que, por su parte, conste ningún intento de reacción.
(Audiencia Nacional, de 14 de febrero de 2017, recurso nº 507/2014)