Pareja de hecho y cónyuge no son equiparables a efectos de determinar la residencia de los funcionarios de la UE
El status del cónyuge del funcionario de la UE no es aplicable a las parejas de hecho: de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965, los funcionarios y otros agentes de la UE que tuvieran su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro Estado miembro únicamente por razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, conservan la condición de residentes fiscales en España, siendo contribuyentes del IRPF, regla que resulta igualmente de aplicación a sus cónyuges, en la medida en que no ejerzan actividad profesional propia. Sin embargo, no cabría aplicar la misma regla a la pareja de hecho del funcionario, pues la literalidad del art. 13 del Protocolo no ampara la equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios. Por tanto, la determinación de la residencia fiscal respecto de las parejas de hecho se efectuará de acuerdo las reglas generales establecidas en el art. 9 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).