La transmisión de la obligación de pago de un responsable solidario a un heredero no requiere un previo procedimiento de declaración de responsabilidad
En el presente caso, consta que el acuerdo de declaración de responsabilidad fue debidamente notificado a la madre de la interesada, por lo que si aceptó pura y simplemente la herencia de su madre, no puede ahora manifestar desconocer las posibles obligaciones que tenía pendientes de pago su madre -entre ellas las tributarias-, y tratar de oponerse a los requerimientos de pago de sus acreedores, pues bien pudo en su momento o repudiar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, así como haber ejercido su derecho a deliberar, y obtener de la Administración certificado de sus deudas pendientes. Entiende además, que para la exigencia del pago de las obligaciones pendientes de su madre, la Administración debió iniciar un procedimiento de declaración de responsabilidad, ahora bien, las deudas que le exige la Administración lo son en concepto de heredera, sin que sean aplicables las disposiciones reguladoras de la responsabilidad tributaria, al tratarse de instituciones totalmente distintas. En el caso de herederos de personas físicas, las obligaciones tributarias pendientes se trasmiten directamente al heredero, siendo exigibles a estos directamente con su sola notificación tras el fallecimiento del causante y sin estar previsto el inicio de un procedimiento de declaración de responsabilidad, que tras los trámites oportunos determine la declaración y exigencia de tal responsabilidad. Así mismo, alega que la Administración tributaria debe realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el derecho de cobro del crédito frente al deudor tributario -debemos entender el deudor principal respecto a su madre declarada responsable solidaria de éste-, y ello con anterioridad a cualquier satisfacción de exigencia por parte de un ulterior responsable, pero su madre era responsable solidaria del deudor principal, por lo que la AEAT podía dirigir la acción de cobro indistintamente frente al deudor principal como frente a la responsable solidaria, y en su caso, se produce la trasmisión de esa obligación de pago -la de su madre- a ella como heredera, y no como responsable tributaria de su madre, por ello, la Administración puede, indistintamente, dirigir la acción de cobro frente al deudor principal, como frente a ella, si bien en el caso de esta última, con las limitaciones que pudiera establecer la normativa civil aplicable.