No es admisible que se pida al comprador que indague si la baja en la actividad del vendedor es o no cierta a los efectos de las limitaciones a los pagos en efectivo
En el presente caso, consta que el vendedor, no implicado como sancionado en este litigio, se dio de baja en el Epígrafe 501.1 del IAE y cesó en su actividad el 31 de diciembre de 2012 y la compraventa se realizó el 5 de marzo de 2013, adjuntándose modelo 037 de cese de actividad del vendedor al expediente. El hecho de que el vendedor hubiese cesado formalmente en su actividad empresarial antes de que se hiciese la operación, y que el hecho de que el sancionado no fuese el vendedor, sino el comprador, hace a la Sala considerar que la AEAT ha aplicado desproporcionadamente el tipo legal aplicable. Puede ser cierto -hipotéticamente- que el vendedor esté liquidando parte de su patrimonio público empresarial y respecto del mismo es posible entender las suspicacias de la AEAT, e incluso compartir algunos de sus razonamientos. No obstante, a quien sanciona la Administración no es al vendedor, sino al comprador, a quien solo le consta que el vendedor se ha dado de baja en su actividad profesional. No es racionalmente admisible que se pida al comprador que indague si la baja del otro es o no cierta, si la ha comunicado a la Administración y ésta no da indicio de colusión entre los contratantes. Por ello, se llega a la conclusión de que los hechos que la Administración imputa al actor no están acreditados: cuando compra, adquiere de un particular y no está sujeto a límite en el pago de dinero en metálico, por lo que no cabe sino absolverle de toda infracción al respecto.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 1 de septiembre de 2016, recurso nº 55/2015)