La rectificación de una escritura anterior para señalar que la fecha de la operación no es la señalada en aquella sino en un contrato privado anterior determina el devengo de la operación
En escritura pública de 2010, se señaló que en otra de 2007 se había incurrido en error, por lo que las partes entendían que no debían tenerse por hechas cuantas expresiones vertieron en el documento respecto de que el contrato se perfeccionaba y de que la transmisión de las parcelas se producía en el mismo acto del otorgamiento y que por el contrario la compraventa de los terrenos la habían instrumentado en dos documentos privados de 2006, a cuyos íntegros y literales términos había de estarse en cuanto al contenido del contrato. Al respecto, la decisión de la Sala de instancia en cuanto a que el perfeccionamiento de la operación se produjo en 2006 está perfectamente motivada, no pudiendo hablarse de una apreciación arbitraria e irrazonable con resultado inverosímil o erróneo de tipo jurídico; la Sala hizo una valoración de las pruebas en su conjunto y aceptó que las partes de la operación rectificaran un error cometido en una escritura mediante otra escritura subsanatoria, que no hace más que recoger una serie de hechos y voluntades manifestados ya con anterioridad. Se desestima por tanto el recurso interpuesto por la Administración General del Estado al respecto.
(Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2017, recurso nº 700/2016)