9 casos que nos pueden interesar sobre cómo afecta en el IRPF el lugar de residencia
El miedo a perder el empleo es, con diferencia y reiteradamente, mes tras mes, según las encuestas del CIS, una de las mayores preocupaciones de los españoles. A pesar de que poco a poco se va reduciendo la tasa de paro, los españoles ya no son los de antes de la crisis, y están mucho más dispuestos a la movilidad geográfica para conseguir un empleo, mejorarlo o mantenerlo, algo que afecta al IRPF en varios sentidos.
Los últimos datos del INE sitúan a 2.406.611 españoles como residentes en el extranjero, casi un millón más que en 2009, cuando el número de españoles que vivían fuera del país era de 1.471.691. A estos hay que añadir los españoles que han cambiado su residencia dentro de España a una comunidad autónoma diferente.
El lugar de residencia del contribuyente no es una cuestión baladí en la declaración del impuesto sobre la renta. Según el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como período de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.
¿Cómo afectan los cambios de residencia en el IRPF?
Lo primero que debemos saber es que el cambio de domicilio hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria, ya que afecta a la declaración del IRPF. Otros puntos que debemos tener en cuenta son los siguientes:
- Si se produce un cambio de residencia habitual y tenemos una hipoteca, constituida con anterioridad al 1 de enero de 2013, por la cual se aplican deducciones, al perder la vivienda el carácter de habitual, no se podrán seguir aplicando dichas deducciones.
- Existe una reducción creada de manera específica para las personas que hayan cambiado de residencia a otro municipio por motivos laborales, siendo necesario para su aplicación que el trabajador haya estado inscrito en el pasado en una oficina de desempleo y que el traslado de residencia sea a un nuevo municipio. No obstante, quedan excluidos quienes hayan estudiado una oposición y se trasladen para ejercer un puesto de trabajo como funcionario.
- No perderán la condición de contribuyentes por IRPF las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
- Se considerarán contribuyentes del IRPF las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
- Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de estas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero su cargo o empleo oficial que no tenga el carácter diplomático o consular.
- Las retribuciones satisfechas por las misiones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras a los trabajadores contratados en España deben calificarse como rendimientos del trabajo, y generalmente están exentas en el país receptor (en este caso España), salvo que el perceptor de las retribuciones forme parte del personal administrativo, técnico o de servicios, y tenga la nacionalidad española o fuese residente permanente en España con anterioridad a su contratación.
- No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando se trate de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, delegaciones y representaciones permanentes ante organismos internacionales, delegaciones o misiones de observadores en el extranjero o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial, y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
- En relación con la comunidad autónoma de residencia, se entiende que se tiene la residencia habitual en la comunidad autónoma en la que se haya permanecido durante más días del período impositivo, computándose las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario será donde radique la vivienda habitual o, en su defecto, donde se tenga el principal centro de intereses, es decir, donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF.
- Cuando los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y optasen por la tributación conjunta, el rendimiento que se cede a la comunidad se entenderá producido en el territorio de la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.
- El cambio de la comunidad autónoma de residencia afecta a las deducciones autonómicas, que varían de una comunidad a otra, por lo que es necesaria su revisión.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)