¿Cómo funciona el IVA en la importación y exportación?
Las exportaciones españolas de mercancías alcanzaron los 21.440 millones de euros en enero de 2017 y continúan su senda alcista, con un incremento del 17,4 % respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que, por su parte, las importaciones crecieron un 19 %, hasta los 24.574 millones de euros. En este contexto, cada vez son más las empresas que necesitan profesionales con sólidos conocimientos de la fiscalidad de las operaciones de importación y exportación
Las operaciones de importación y exportación requieren tener un soporte en papel para presentar ante las autoridades aduaneras, este documento que se presenta es el DUA (documento único administrativo), que es la solicitud que se entrega para declarar ante los servicios de aduanas:
- Las mercancías no comunitarias.
- Las mercancías comunitarias.
- Los productos de la pesca.
- Las mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península, Islas Baleares o Canarias.
- Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
- Otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente.
El IVA en las exportaciones
Como norma general, las exportaciones están exentas de IVA, tanto en lo relativo a las mercancías como a los servicios, pero en el IVA cabe diferenciar dos tipos de exenciones: exenciones plenas y exenciones limitadas, siendo las exportaciones y operaciones asimiladas exenciones plenas, en las que el empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio no repercute el impuesto, pero sí puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. También son exenciones plenas las aplicables a operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales, y entregas intracomunitarias.
Para poder emitir las facturas sin IVA a empresas extranjeras es necesario que las mercancías salgan fuera de España en un plazo de 30 días y poder demostrarlo ante la Agencia Tributaria.
El IVA en las importaciones
Tendrá la consideración de importación de bienes la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla.
El artículo 17 de la ley establece que “estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”.
En lo relativo a las importaciones, el pago de la cuota de IVA se realiza en el momento de la liquidación de los derechos arancelarios, para lo cual a Administración aduanera expide el modelo 031, de liquidación de IVA, y la carta de pago correspondiente.
El DUA, además de ser necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, sirve como base para poder deducir las cuotas de IVA soportado en las importaciones de bienes, siendo necesario para poder ejercitar este derecho que estas cuotas estén debidamente registradas en el Libro Registro de Facturas Recibidas.
Las empresas que se encuentre inscritas en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos pueden solicitar la devolución del saldo resultante del IVA a su favor al término de cada periodo de liquidación mensual. Las empresas que no se encuentren inscritas pueden solicitar la devolución del saldo a su favor al finalizar el año natural, o inscribirse en el registro de devolución mensual, por medio de una declaración censal.
Para poder beneficiarse de la devolución mensual de IVA, hay que liquidar el IVA mensualmente, consiguiéndose así evitar el coste financiero del diferimiento de las devoluciones.
En el CEF y en la UDIMA hay varios programas formativos de fiscalidad internacional, donde se puede aprender todo los que se necesita saber sobre el IVA de las operaciones de importación y de exportación, pero en el Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas y el Máster en Fiscalidad Internacional se puede conseguir una mayor especialización.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero