Los tributos locales extranjeros no se consideran impuestos de naturaleza análoga al IRPF, a efectos de evitar la doble imposición
En Francia la propiedad y disfrute de un inmueble está gravada por dos tributos, la taxe foncière y la taxe d´habitation, ambos de carácter local. Un contribuyente residente en España que sea propietario de un inmueble situado en el extranjero debe tributar en España por su renta mundial. Sin embargo, no podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional del art. 80 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), cuyo objeto es evitar que una renta obtenida en el extranjero por contribuyentes del IRPF esté sujeta a este impuesto en España y también a un impuesto de naturaleza análoga en el extranjero, debido a que la taxe foncière y la taxe d´habitation no son impuestos de naturaleza análoga al IRPF, sino tributos locales, por lo que no cabe la aplicación de la deducción.