Las concesiones administrativas otorgadas, en aplicación de la Ley de Costas, a cambio de la inclusión de inmuebles en el dominio público marítimo, tributan por ITP
A pesar, como es el caso, de que la adquisición del terreno lo fue al Estado, ahora éste, en aplicación de la Ley de Costas, procede al deslinde del inmueble previamente transmitido y de las construcciones que sobre él se han edificado para su inclusión posterior en el dominio público marítimo, lo cual supone un nuevo coste impositivo para el propietario que, además de verse privado a la postre de su propiedad -se le permite seguir disfrutando de sus bienes a cambio de una concesión administrativa sobre los mismos pero que, a la larga, supondrá su desposesión a favor del Estado- no tiene beneficio alguno a su favor, debiendo tributar de nuevo por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, lo que no deja de suponer, al menos económicamente, una doble imposición en su sede, teniendo en cuenta que él no ha incumplido voluntariamente norma alguna sino que es el Estado quien le ha vendido y posteriormente le ha desposeído de lo adquirido.