Canje de valores entre varias sociedades y su holding de nueva creación: las remuneraciones de las participadas son las que cuentan para saber si concurre o no exención en IP y en ISD
En un supuesto de canje de valores, previa constitución de una sociedad holding, al no existir remuneraciones en el ejercicio anterior por cuanto la sociedad aún no existía, habría que tomar en consideración, para el devengo del IP respecto de la misma, las remuneraciones percibidas de las sociedades participadas, que lo fueron por igual concepto e importe del que se satisfará desde ese ejercicio en adelante. Entender que al tratarse de entidades jurídicamente diferenciadas y no haberse percibido efectivamente remuneración alguna derivada de la holding en el ejercicio de constitución no procedería la exención en el IP y, consecuentemente, no habría derecho a la reducción por donación en el ISD, significaría negar la posibilidad de aplicar esta última hasta, al menos, dos ejercicios más tarde del de constitución, lo que no procede.