Realizar operaciones a través de sociedades interpuestas por razones diferentes a la elusión de impuestos descarta la imputación de delito contra la Hacienda pública
El TS no ve ánimo defraudador si las operaciones realizadas a través de sociedades interpuestas se realizan por razones diferentes a la elusión de impuestos
Así de claro lo tienen tanto el Tribunal Supremo, como la Audiencia Provincial de Madrid -que analiza los hechos en instancia-. Hablamos de la sentencia de 27 de abril de 2017, pronunciamiento que incluso ha dado lugar a un avance por parte del Consejo General del Poder Judicial, por razones como las que se analizan a continuación.
Los hechos tienen que ver con una prestación de servicios, la de un arquitecto realizada para un Banco, a costa de la construcción de su campus financiero. Hasta aquí, nada de anormal, si no fuera por el importante matiz de que ese arquitecto de profesión era el arquitecto municipal del municipio donde se va a realizar la construcción.
Esta especial situación obliga a respetar las normas de incompatibilidad profesional que tiene asociadas ese puesto en la Administración municipal. Y buen conocedor de todo ello, el acusado –y el Banco transigiendo con ello, por ser aquél su consultor privado- conniven en poner en marcha el proyecto, pactando contractualmente –tal y como se deduce del relato de los hechos contenido en la sentencia de instancia –sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 31 de mayo de 2016- que la percepción de los emolumentos derivados del proyecto serían abonados a través de la sociedad/-es que el acusado decidiera.
Y así se hizo; eso sí, sin dejar de declarar ni un solo euro. Es decir, la operación se llevó a cabo sin ocultación -¿?....entendamos, económica, porque en otros órdenes sobra incidir en que no fue así: las sociedades pantalla, interpuestas, la doctrina del levantamiento del velo no se trae a los autos caprichosamente-. Y ese matiz es importante, porque es la llave que abre la puerta a la absolución del acusado.
Efectivamente, el arquitecto municipal cobró sus servicios a través de una cadena de operaciones realizada a través de la interposición de algunas de las múltiples sociedades que controlaba y de sus personas de confianza -testaferros-, sin dejar en ningún momento de declarar los casi 2 millones de euros que cobró al Banco por sus servicios.
Pues bien, los dos tribunales entienden que el levantamiento del velo societario que han llevado a cabo no ha puesto de manifiesto afloramiento de renta ninguna, lo que destierra la posibilidad, a su parecer, de la imputación de un delito fiscal al no concurrir defraudación, salvo lo que pudiera derivarse de la diferencia de tipos impositivos en juego entre el IRPF –el aplicable- y el IS el aplicado-, cuestión que no se llega a abordar en ninguna de las dos instancias.
Y el otro gran argumento que catapulta a la absolución del arquitecto municipal es el de la falta de ánimo de defraudar. En opinión de los juzgadores, la deuda tributaria procedente de la obtención de la renta que simuladamente se había ido atribuyendo a las sociedades y personas implicadas en la cadena de operaciones que forma parte del fraude ideado por el arquitecto municipal, fue abonada –aunque mediatamente, a través o con la interposición de una de las sociedades pantalla, a quien remitió esa suma de dinero correspondiente con el fin de saldar la deuda fiscal derivada de la ganancia- por éste, oculto tras la simulación, dado que el único objetivo de esas operaciones era el de que el dinero ingresado por la primera de ellas acabara revirtiendo a su auténtico titular. Y es que la verdadera razón de ser de todo el artificio no es la de conseguir una menor tributación a través de la simulación sino la de evitar la incompatibilidad de la prestación de servicios del acusado con el ejercicio libre de su profesión en la jurisdicción municipal.
Téngase en cuenta finalmente que la sentencia del Tribunal Supremo lleva asociada la condena en costas para la AEAT y la Asociación Transparencia y Justicia, que ha actuado como acusación popular, al haber sido absuelto el acusado.