Compatibilidad entre las reducciones por irregularidad del 30% y del 40% (régimen transitorio), sin aplicación de la limitación de los cinco períodos impositivos
Con carácter general, la aplicación de la reducción del 30% del art. 18.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) a determinados rendimientos del trabajo no impide la aplicación de la reducción del 40% prevista en el régimen transitorio de la disp. trans. duodécima de la Ley mencionada. La particularidad, se encuentra en que la aplicación de la reducción del 40% no se ve imposibilitada por la razón de que en el plazo de cinco períodos impositivos anteriores el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción del 30%, limitación temporal que se recoge en la normativa actual. Pero la reducción del 40% que se corresponde con la pervivencia de un régimen transitorio procedente de la normativa anteriormente vigente, no se ve afectada por dicha limitación temporal, siendo posible la aplicación de los dos porcentajes de reducción sin que sea necesario que entre ambos hayan transcurrido como mínimo cinco períodos impositivos.
(DGT, de 23-03-2017, V0751/2017)