Presunción de validez de la nueva declaración del ISD tras observar un error de valoración en la escritura original
La Administración gestora emitió una propuesta de liquidación con arreglo a los valores expresados en la escritura original. En la última escritura otorgada no se expresaba que se había producido un error de transcripción del Notario, sino una errónea valoración de los bienes. La actora alega en la demanda que los valores consignados en la primera escritura obedecen a un error, pues son superiores a los valores publicados por la Comunidad Autónoma que habían sido comunicados por los otorgantes al Notario. Además, difieren del valor de mercado. La sucesión de trámites para liquidar el impuesto es demostrativa de que existió una única declaración tributaria atribuible a los causahabientes, recogida en el oportuno modelo de autoliquidación y efectuada de acuerdo con el valor de los bienes establecido en la escritura de rectificación. No hay ningún motivo para privar a esta declaración de la presunción del 108.4 LGT. Tampoco comprende la Sala por qué debe ofrecerse prioridad a las declaraciones de la primera escritura frente a las de la segunda, realizadas todas ellas antes de liquidar el tributo.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2016, recurso n.º 518/2015)