Los autónomos españoles soportan una de las presiones fiscales más altas de la Unión Europea
Según la Dirección General del Trabajo Autónomo, a 31 de marzo de 2017 había 1.973.028 trabajadores autónomos, personas físicas, inscritos en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social y que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias, excluyéndose también los que figuran como colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores. Mientras que según los datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en marzo de 2017 la cifra de autónomos ascendió a 3.196.754 en marzo de 2017, incluyéndose aquí a todo tipo de autónomos.
El colectivo de autónomos es, pues, una importante fuente de generación de empleo, ya que un tercio del nuevo empleo creado en el primer trimestre del año lo protagonizan los autónomos.
Estamos por tanto ante una fuerza dinamizadora de nuestra economía, una importante fuente de empleo y uno de los colectivos más dinámicos de nuestra sociedad, pero además también tenemos que hablar de que estamos ante un importante grupo de contribuyentes, ya que todos los autónomos tienen algo en común: todos tienen una serie de obligaciones fiscales que tienen que cumplir.
La gestión de la fiscalidad de los autónomos, supone una facturación de miles de millones, para los profesionales que realizan su gestión, aunque la profesión de asesor fiscal también es una profesión muy exigente que requiere de una permanente actualización, ya que tiene unas características especiales, debido a las particularidades, formalidades, exenciones, beneficios y regímenes especiales que les son aplicables en los distintos tributos.
En España, las actividades empresariales y profesionales tienen dos formas principales de ejercerse: bien mediante una sociedad mercantil (anónima o limitada), o bien directamente como empresario individual, los comúnmente llamados “autónomos” por el régimen de la Seguridad Social en el que deben encuadrarse.
¿Cuáles son las diferencias más significativas en la fiscalidad de los autónomos dentro de la Unión Europea?
Los trabajadores autónomos en España tienen obligación de pagar mensualmente a la Seguridad Social al menos el 29,8 % de su base de cotización, que en el 2017 puede oscilar entre 893,10 euros/mes y 3.751,20 euros/mes. Además, los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la totalidad de la cobertura de AT y EP efectuarán una cotización adicional del 0,10 % sobre la base de cotización elegida para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, por lo que el tipo a pagar sería del 29,9% y la cuota para la base mínima de cotización sería de 267,03 euros mensuales. Aunque hay que considerar que desde 2013 está disponible la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, que, si bien inicialmente solo se aplicaba a menores de 30 años, desde finales de septiembre de 2013 se amplió a todos los nuevos autónomos que cumplieran los requisitos necesarios.
En comparación con Portugal, los autónomos españoles sufren el triple de presión fiscal, ya que estos solo pasan por Hacienda una única vez al año, puesto que no abonan IVA ni tienen cotizaciones sociales, y declaran el 24,5 % de lo que ingresan anualmente.
En lo que respecta a nuestros vecinos del norte, los franceses tienen unas cuotas que varían en función de las ganancias, y el autónomo tiene derecho a las prestaciones sociales habituales, tales como la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal o la jubilación.
En Alemania la cuota a la Seguridad Social está alrededor de los 300 euros al mes, pero si la facturación no alcanza más de 1.700 euros al mes, no existe obligación de abonar la cuota.
Los italianos, por su parte, pagan una cantidad en función de sus ganancias, que suele ser de un 20 %, y en los Países Bajos abonan una prima de 100 euros mensuales a modo de seguro privado, la cuota de autónomos depende de los ingresos y la primera declaración de IRPF se realiza cinco años después del alta en Hacienda.
Por su parte, en el Reino Unido los autónomos pagan en función de sus ingresos, pero aquellos autónomos cuyas ganancias sean inferiores a 7.775 libras al año abonan una cuota fija a la Seguridad Social de 2,7 libras a la semana. Si un autónomo factura entre 7.775 y 41.450 libras al mes, pagará una contribución a la Seguridad Social inglesa del 9 % de sus ingresos anuales fijos. Y solo será a partir de las 79.000 libras cuando se tienen que registrar en el VAT (el IVA español) que, además, no se liquida trimestralmente como en España, sino que se paga al final del ejercicio.
El Centro de Estudios Financieros, con el objeto de facilitar la formación en materia fiscal a los empresarios individuales y profesionales autónomos, asesores fiscales, gestores administrativos, abogados y a cualquier persona que quiera tener los conocimientos adecuados sobre las obligaciones fiscales que incumben a todos los autónomos ha preparado el Curso Monográfico de Fiscalidad para Autónomos, un curso que aborda el análisis de todas las obligaciones tributarias que debe cumplir el empresario individual, o autónomo, en los impuestos que afectan al ejercicio de su actividad económica.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero