Si la enfermedad del empresario que causa su fallecimiento supone tal pérdida de ingresos que impide considerar a la actividad su principal fuente de renta, se pierde la exención en IP y la reducción en ISD
Enviado por Editorial el Vie, 02/06/2017 - 14:46
Si como consecuencia de la falta de ejercicio de la actividad durante el periodo de la enfermedad del sujeto pasivo hasta su fallecimiento la actividad no puede caracterizarse como su principal fuente de renta, no procedería la exención en el impuesto patrimonial y consecuentemente, tampoco la reducción prevista en el art. 20.2.c) Ley 29/1987 (Ley ISD).