Interpretación del término "inmediato" a efectos del mantenimiento de la reducción en ISD al transmitir los bienes que la generaron y sustituirlos por otros
La reinversión del valor obtenido por la enajenación -en el supuesto de consulta- de la vivienda del causante en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada, inmediatez que deriva de que el beneficio fiscal está condicionado tanto al mantenimiento del valor como a la existencia permanente de una vivienda, que es lo que justifica precisamente la procedencia de la reducción en el impuesto.
Según la DGT, el término “inmediato” debe ser interpretado -al no mediar concepto legal- en su sentido usual, conforme al cual significa que no existe solución de continuidad, que sucede enseguida, sin tardanza,… como dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Se trata, en definitiva, de un concepto indeterminado que, tratándose de la reinversión de una vivienda -respecto de otro tipo de bienes la conclusión podría ser otra-, puede entenderse referido a un plazo de unos pocos días, pero no a un supuesto de reinversión en catorce meses, como el que se pretendía, con inmovilización del importe obtenido por la enajenación.
Por otro lado, nada obsta, a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella por la que se practicó la reducción; eso sí, al menos en una de ellas habrá de cumplirse el requisito del mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción en el impuesto sucesorio.