¿Qué son los tribunales económico-administrativos y por qué están al borde del colapso?
Los tribunales económico-administrativos son los encargados de resolver las reclamaciones económico-administrativas en España, que se presentan principalmente contra:
- Los órganos territoriales de la Administración del Estado.
- Las Administraciones autonómicas, en caso de que así se prevea en el Estatuto de Autonomía.
- La Administración tributaria, siendo los encargados de resolver los recursos para impugnar los actos de la Administración tributaria, y poder acceder posteriormente, a la vía judicial, a través de un procedimiento contencioso-administrativo.
Existen dos tipos de tribunales económico-administrativos, que son:
- El Tribunal Económico-Administrativo Central (con sede en Madrid). Un ejemplo de su ámbito de actuación, es la resolución de las providencias de apremio dictadas por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, ya que al tener la consideración de órgano central de la AEAT, serán recurribles ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
- Los tribunales económico-administrativos regionales (con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) y locales (con sede en Ceuta y Melilla).
La vía económico-administrativa busca la separación entre los ámbitos de gestión tributaria, en sentido amplio, y de resolución de reclamaciones contra dicha gestión. Los tribunales económico-administrativos, a pesar de su denominación, no son órganos jurisdiccionales y no dependen del poder judicial.
Pese a la independencia funcional de la que gozan hay que destacar que se integran en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y dentro de este en la Secretaría de Estado de Hacienda.
¿Qué es una reclamación económico-administrativa?
Es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico. Funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los actos que se pueden reclamar son los siguientes:
- La aplicación de los tributos o recargos sobre ellos establecidos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de derecho público del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública.
- El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos de los ministerios de Hacienda y de Economía de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro.
- El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.
- Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.
Por ejemplo, puede ser objeto de reclamación económico-administrativa la resolución de la dependencia de gestión tributaria que acuerde la devolución de una cantidad inferior a la solicitada por un contribuyente en su declaración por IRPF.
También son susceptibles de reclamación económico-administrativa las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
- Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
- Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
- Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales, por ejemplo, ante la negativa de un empresario a emitir una factura, el cliente podrá interponer una reclamación económico-administrativa al objeto de que este emita factura.
- Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
¿Por qué se encuentran al borde del colapso los tribunales económico-administrativos?
Estos tribunales acumulan más de 300.000 reclamaciones pendientes de resolver por falta de recursos y personal. Esto supone una amenaza de pérdida de cientos de millones de euros de las arcas del Estado, ya que si prescriben los expedientes, a los intereses de demora hay que añadir el coste de los avales. El motivo de este atasco son las intensas campañas contra el fraude fiscal de los últimos años, que son recurridas por los contribuyentes, a lo que hay que añadir que, con la crisis, se han incrementado las reclamaciones, hasta el punto que desde el año 2009, el número de quejas presentadas en estos tribunales supera a las que se resuelven.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero