El Supremo se compromete a aclarar cuál es el plazo disponible para girar segundas comprobaciones de valor, si uno o seis meses
El maremagnum de sentencias contradictorias e incluso los pronunciamientos dictados por el propio Tribunal Supremo sin explicación jurídica suficiente para entender de qué tipo de procedimiento estamos hablando y a qué plazo se ve constreñido cuando se realizan actuaciones de gestión que promueven una segunda comprobación de valores, una vez anulada la primera, generan un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que obliga al Alto Tribunal a admitir a trámite recurso de casación que lo clarifique.
Son innumerables las comprobaciones de valores que se giran por las CC.AA. en la gestión del ITP y AJD y del ISD, e ingente también es el número de ellas que se rechazan por los tribunales económico-administrativos o en sede judicial, casi todas ellas por considerar inmotivada la valoración de las comprobaciones de valor que encierran.
Aclarar naturaleza de las actuaciones administrativas que se desarrollan para llevar a cabo la segunda y ulteriores comprobaciones es fundamental para, y ésta es la cuestión litigiosa, saber cuando menos de qué plazo dispone la Administración para valorar: si el mes establecido en el art. 66.2 RD 520/2005 (Rgto. de revisión en vía administrativa) o los seis meses de los arts. 104, 134 o 150 Ley 58/2003 (LGT), que podrían resultar aplicables.
(Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2017, recurso n.º 572/2017)