Explotación de apartamentos turísticos: ¿se puede hacer factura de un anticipo sin tener los datos fiscales del cliente?
Nos encontramos ante una empresa dedicada a la explotación de apartamentos turísticos en la que las reservas se hacen anticipadamente depositando un 20 por ciento del total de la reserva. No obstante, en ocasiones, al mediar en la reserva operadores internacionales, no se conocen los datos del cliente ni se pueden obtener en el momento de la reserva con el objeto de hacer la correspondiente factura referida al anticipo. Pues bien, estas cantidades percibidas en concepto de reserva o anticipo por los servicios de alojamiento en apartamentos turísticos, que constituyen una cantidad a cuenta del precio final del servicio, estarán sujetas al Impuesto en concepto de pago anticipado y, en estas circunstancias, el devengo se producirá con ocasión del cobro de la cantidad percibida en concepto de reserva o anticipo por la empresa que explota los apartamentos. Con carácter general, la factura que documenta una operación sujeta al Impuesto expedida por un empresario o profesional ha de contener los datos identificativos de las partes, la razón o denominación social y el número de identificación fiscal tanto del expedidor de la factura como del destinatario de las operaciones, así como, los demás datos señalados en el art. 6 del Reglamento de facturación. No obstante, cuando el importe y la naturaleza de la operación lo permitan, podrá expedirse factura simplificada, cuyo contenido mínimo se regula en el art. 7 del citado Reglamento que no incluye la información identificativa relativa al destinatario de la operación salvo que éste sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando, no teniendo la condición de empresario o profesional, exija la consignación de dicha información con el fin de ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.