La doble imposición internacional: definición, convenios para evitarla y con qué países tiene firmados convenios España
La doble imposición, como su propio nombre indica, significa pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible, dentro de un mismo periodo impositivo. A nivel internacional, la doble imposición se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, ya que no todos los países siguen los mismos criterios a la hora de determinar la residencia fiscal, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países en un mismo periodo impositivo.
También puede surgir la doble imposición si en un Estado se está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.
La determinación del régimen fiscal, aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas o empresas, en función de su residencia o el ejercicio de sus actividades, es fuente de conflicto entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, ya que no son pocos los casos de discrepancias entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes debido a los días de residencia en uno u otro país.
¿En qué consisten los convenios para evitar la doble imposición internacional?
Los Estados, para evitar la doble imposición internacional, pueden establecer medidas unilaterales, definiendo la Administración tributaria los mecanismos para evitar la doble imposición, sin tener en cuenta lo que legisla el resto de Estados. Pero es habitual que se firmen convenios bilaterales para evitar la doble imposición, en los cuales se establecen bonificaciones y deducciones.
Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) son fundamentales de cara a las inversiones exteriores, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y reducen la carga fiscal de sus inversiones.
Para evitar el fraude, cada vez son más las Administraciones tributarias con acuerdos de intercambio de información para evitar la evasión fiscal.
¿Cuáles son los países con los que España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición?
En la actualidad están rubricados 102 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 93. Los otros 9 se encuentran en distintas fases de tramitación (Azerbaiyán, Bahréin, Bielorrusia, Cabo Verde, Catar, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además, se han renegociado los CDI con Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, India, México, Reino Unido y Rumanía.
Los Estados con los que España tiene convenios para evitar la doble imposición son los siguientes: Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Rumanía, Federación Rusa, El Salvador, Senegal, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia y Trinidad y Tobago.
Son muchos y muy interesantes los temas relativos a la fiscalidad internacional: la determinación del régimen fiscal aplicable en función de la residencia fiscal, el impuesto sobre la renta de no residentes, los convenios de doble imposición, la declaración de bienes en el extranjero, las repercusiones fiscales y de cara a la seguridad social de la impatriación y expatriación de trabajadores, entre otros.
El CEF y la UDIMA, conscientes de que cada vez son más demandados los profesionales con conocimientos sólidos sobre fiscalidad internacional, aborda estos temas en diferentes programas formativos, como el Curso Superior sobre Planificación Fiscal Internacional y el Máster Universitario en Dirección de Negocios Internacionales
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero