Periodo de generación de las ganancias o pérdidas patrimoniales en la transmisión de un bien adquirido en leasing
Enviado por Editorial el Jue, 22/06/2017 - 08:46
En el caso de una sociedad patrimonial, a efectos de determinar si el beneficio derivado de la transmisión de un bien adquirido en leasing debe integrarse en la parte general o en la especial de la base imponible, dado que se tienen que aplicar las normas del IRPF, el tiempo de permanencia del bien se cuenta desde que se ejercite la opción de compra hasta la fecha de transmisión del bien, por lo que no se computa el tiempo desde el que se encontraba el bien cedido en leasing.
(Audiencia Nacional, de 19 de marzo de 2017, recurso n.º 188/2014)