El cambio de empleador no excluye al contribuyente del disfrute del régimen de trabajadores desplazados del IRPF
El incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute del régimen especial tanto en el art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) como en los arts. 118 y 119 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), supone la exclusión del régimen especial.
Sin embargo, aunque el art. 93.1.b).1º establece, entre ellas, la de que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, la vinculación del desplazamiento no lo es a un contrato en concreto, sino que el mismo debe estar motivado por la aceptación de una oferta de empleo en términos generales, de tal modo que el cese en una relación laboral como consecuencia de la aceptación de una nueva oferta de trabajo no hace al contribuyente perder su condición de “acogido al régimen especial”.