Revisión de la liquidación firme por la rectificación catastral de la superficie de la finca adquirida tenida en cuenta en la valoración
La rectificación catastral se produjo una vez que había adquirido firmeza la liquidación tributaria por no haber sido impugnada. No se dan los requisitos del error aritmético o de hecho exigidos por la norma aplicable toda vez que la Administración actuó, en cuanto a la valoración se refiere, con los datos de superficie obrantes en el Catastro y que no fueron corregidos sino hasta años después, según se ha podido comprobar. Tampoco cabe la devolución de ingresos indebidos pues tampoco concurren los requisitos exigidos por el art. 221 LGT. Sin embargo, resulta evidente que concurre la aparición de documentos de valor esencial, por cuanto que la resolución del Catastro que modifica la superficie de la finca adquirida constituye un documento esencial para la decisión del asunto, tiene fecha posterior al acto o resolución recurridos, siendo imposible su aportación al tiempo de dictarse los mismos y, por último, evidencia el error cometido. Por tanto, la Administración deberá realizar nueva comprobación del valor del inmueble teniendo en cuenta la medición catastral o, si lo estima conveniente, proceder a una nueva medición.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2017, recurso n.º 905/2015)