Revocación por la Administración: solución jurídica para las liquidaciones anulables que aún reclamadas extemporáneas no han recibido oposición por la Administración
Esta es la idea que subyace en esta sentencia del TSJ de Extremadura a raíz de un supuesto de liquidaciones de IBI que se dejaron firmes y consentidas por el sujeto pasivo, bien en el procedimiento de valoración catastral, bien en la impugnación de la liquidación, pero que aún así, extemporáneamente, se recurren por parte del interesado y con base en la sentencia del TS que declaró como rústico el suelo urbanizable no programado.
El Ayuntamiento admite a trámite las solicitudes de ingresos indebidos o las reclamaciones contra las liquidaciones cuando no se recurrió en plazo la valoración catastral, sin dar énfasis a su extemporaneidad, debiendo ahora pasar la Administración por la aceptación de su acto propio, y proponiendo el TSJ que la revocación de la liquidación hubiera sido la solución jurídica que permitiera la devolución de las liquidaciones/valoraciones dejadas caducar.
(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 1 de junio de 2017, recurso n.º 57/2017)