El TSJ de Madrid nuevamente reitera la exención de la prestación por maternidad
El TSJ de Madrid nuevamente reitera su criterio acerca de la exención en el IRPF de la prestación por maternidad a cargo del INSS
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reciente sentencia de 29 de junio de 2017, reitera el criterio que ha venido sosteniendo en sus dos sentencias anteriores de 6 de julio de 2016, recurso n.º 967/2014 y 3 de febrero de 2010, recurso nº 1085/2007, conforme al cual afirma de forma rotunda que la prestación por maternidad a cargo del INSS debe entenderse incluida en el ámbito de la exención que establece el tercer párrafo del art. 7.h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en contra de la postura mantenida por la Administración que entiende que dicha exención solo puede predicarse respecto a las prestaciones recibidas de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
La Dirección General de Tributos en sus consultas de 24 de octubre de 2013 o de 21 de noviembre de 2013 en el sentido de que no se puede reconocer la exención sobre estas prestaciones, como así también resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016, en contra de las sentencias del TSJ de Madrid, sentenciando el sometimiento a tributación de la prestación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a remitirse al criterio mantenido en sus sentencias anteriores afirmando que la prestación por maternidad está forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7.º h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su penúltimo párrafo, y lo que procede interpretar que hace en el cuarto párrafo es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Estima el Tribunal que la interpretación que de dicho precepto realiza la AEAT no es acertada, ya que no tiene en cuenta este tercer párrafo del art. 7.º h) de la Ley del Impuesto referido en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones , aclarándose en el párrafo siguiente que también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, por lo que la AEAT yerra al entender que únicamente están exentas las que deriven de dichos entes territoriales.
La existencia de pronunciamientos contrapuestos sirve de fundamento para el acceso al recurso de casación, por lo que muchos esperaban una sentencia del Tribunal Supremo que determinase quién gana este pulso y fijase la interpretación del art. 7.h) de la ley del IRPF definitivamente, sin embargo el TSJ de Madrid vuelve a plantarle cara a la Administración manteniéndose firme en su criterio.
Temas relacionados:
- La tributación de la prestación por maternidad: un debate jurídico a las puertas del Supremo
- El TEAC corrobora en unificación de criterio que la prestación por maternidad no está exenta
- Sobre la pretendida exención en el IRPF de la prestación por maternidad pagada por el INSS y otras entidades integradas en el régimen de la seguridad social