El valor publicitario de venta de las viviendas a mitad de su precio es su valor de mercado
Las viviendas rebajadas a la mitad con divulgación pública y publicidad en la propia urbanización de Seseña deberán valorarse por ese valor. Atendiendo a las condiciones del mercado, en el año 2012 se produjo por parte de dicha inmobiliaria una rebaja drástica de los precios de las viviendas, con la evidente necesidad y finalidad de venderlas, siendo la rebaja objeto de divulgación pública y publicidad en la propia urbanización, vendiéndose las viviendas de las características de la aquí valorada, a 65.000 €. Y, a la vista de los precios notoriamente rebajados, el recurrente adquirió la vivienda por ese precio. La entidad bancaria y su inmobiliaria decidieron vender las viviendas al precio de mercado reinante, ofertando de manera pública los precios rebajados, oferta que fe aceptada por los compradores. Por tanto, no nos encontramos aquí en un supuesto en que sin la más mínima publicidad o con publicidad atenuada concurren dos sujetos a la Notaría y se transmite un inmueble por un precio que puede ser sospechoso de que coincida con el real. Aquí se está hablando de transmisión en bloque por unas condiciones señaladas de manera pública que permite deducir que el precio escritura de la vivienda coincide con el precio real percibido y abonado por la misma, precio que además coincide con los criterios de mercado. Concluye diciendo que la vivienda, que en 2.007 hubiese costado de 140.000 euros en adelante, su precio fue rebajado a la mitad. Habiéndose acreditado que la vivienda fue transmitida por la inmobliaria entendemos que el precio efectivamente pagado por el demandante era el valor de mercado en la referida urbanización, cuyos precios fueron reduciéndose en un momento de grave crisis económica y ante la falta de compradores, hasta llegar a la cifra que consta en la escritura de compraventa.
(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 9 de marzo de 2017, recurso n.º 49/2016)