Exceso en la provisión por depreciación de participaciones de grupo, multigrupo y asociadas y ajustes por errores contables
La entidad puede deducir el deterioro efectivo que se haya producido en cada ejercicio aunque no figure contabilizado, así como los ajustes por errores contables. Aunque el exceso de provisión por depreciación de cartera proceda de un ejercicio anterior, el sistema alternativo de recuperación establecido por la Ley 4/2008 supone que pese a no haber sido contabilizado por la entidad se puede deducir el deterioro efectivo producido en cada ejercicio. Por consiguiente, el exceso de la provisión por deterioro que se regulariza en un ejercicio podrá ser objeto de deducción en el ejercicio anterior. En cuanto a los ajustes negativos por sobrevaloración de existencias o por bajas de elementos del inmovilizado que fueron regularizados por la Inspección al aplicar el art. 19.3 del TR Ley IS, por no acreditar en qué ejercicios se produjo la sobrevaloración ni se había deducido con anterioridad, deben ser tratados como errores contables y aplicar las mismas normas sobre primera aplicación del PGC, por lo que en la medida que se constate que no hay desimposición o enriquecimiento injusto de la Administración, cabe admitir los ajustes negativos practicados.
(Audiencia Nacional, de 8 de junio de 2017, recurso n.º 454/2015)