El TSJ de Madrid cambia de criterio respecto a la tributación por ITP y AJD de la disolución parcial de condominio
La escritura pública sujeta a tributación refleja un acuerdo de modificación del proindiviso sobre un inmueble, adjudicando una proporción distinta y manteniendo el proindiviso. No se ha producido la disolución de la comunidad de bienes constituida sobre el inmueble sino una efectiva transmisión de cuotas de participaciones indivisas del inmueble en cuestión, debiendo tributar como compraventa modalidad Transmisión Patrimonial Onerosa, en lugar de la modalidad por la que fue autoliquidada por la parte actora, Actos Jurídicos Documentados. Estamos ante una entrega sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas como consecuencia de una efectiva transmisión onerosa de inmueble, ya que la reorganización de porcentajes y participaciones en el proindiviso no determina la extinción o disolución de aquel a resultas de tal operación notarial, por lo que la verdadera naturaleza del hecho o negocio jurídico acaecido determina una trasmisión patrimonial onerosa entre condominios y por tanto sujeto a ITP modalidad TPO al tipo que le es propio. Lo esencial es que no se ha extinguido la comunidad de bienes, que permanece con dos comuneros, que han adquirido las cuotas restantes. La Sala cambia así y modifica el criterio que ha podido mantener en otras Resoluciones anteriores (Vid., en el mismo sentido STS, de 12 de diciembre de 2012, recurso de casación para la unificación de la doctrina n.º 158/2011 y en sentido contrario, STSJ de Madrid de 18 de mayo de 2015, recurso n.º 24/2013 y de 29 de octubre de 2013, recurso n.º 563/2011). La sentencia incluye un voto particular.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de junio de 2017, recurso nº 451/2016)