Separación de socio y amortización de acciones mediante reducción de capital ¿rendimiento de capital mobiliario o ganancia patrimonial?
Un socio, persona física, transmite la totalidad de sus acciones a la sociedad y, a consecuencia, deja de participar en el capital de la misma. La sociedad amortiza parte de las acciones vía reducción de capital, y se plantea la calificación que ha de otorgarse a la renta obtenida por el socio: rendimiento de capital mobiliario -art. 33.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF)- o ganancia patrimonial, con la consiguiente aplicación, en su caso, de los coeficientes de abatimiento previstos en la Disp. Transitoria Novena de la misma Ley 35/2006 (Ley IRPF). Es decir, se trata de determinar si, en casos en que los socios dejan de participar en la entidad a consecuencia de la operación que realizan, procede la aplicación del art. 33.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) cuando la sociedad proceda en consecuencia a reducir capital. Pues bien, el Tribunal Central confirma la aplicación de la regla especial de valoración por su carácter más específico, y declara en cuanto a la calificación otorgada a la operación realizada que el art. 37.1.e) únicamente señala que, “en los casos de separación de los socios ...”, sin distinguir o precisar las causas de aquella separación del socio de la sociedad, sin ahondar si ésta resulta de lo dispuesto por aquella norma, si resulta del contenido de los estatutos sociales o si es fruto de un acuerdo o pacto entre las partes, por lo que, donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete o aplicador del Derecho, debiendo así entenderse que los supuestos de separación de los socios que contempla aquel precepto recogería todos los casos en los que el socio deja de ostentar tal condición respecto de la sociedad.