La liquidación definitiva del ICIO no puede basarse en la documentación contable si la Inspección ha demostrado que es inexacta
El Ayuntamiento realiza la comprobación del coste de ejecución material de la planta fotovoltaica en base a la propia documentación contable proporcionada por el obligado tributario. Ahora bien, cuando quede demostrado que la documentación contable es «inexacta», de tal modo que las facturas contabilizadas (las tenidas en cuenta por el Ayuntamiento) no reflejan el precio real de los módulos o paneles (el caballo de batalla en estos conflictos, como es notorio) sino un precio superior pactado entre las partes en una operación de auténtica ingeniería financiera (se expone de modo muy gráfico por la Inspección en el acta en cuestión), no cabe ninguna duda que no puede prevalecer el método prioritario, sino que cabe acudir a cualquier otro procedimiento para determinar el coste real. Así las cosas, la determinación de la base imponible que realiza el Ayuntamiento no puede ser aceptada, pues ha quedado acreditado que las facturas de los módulos fotovoltaicos no reflejaban su precio real (lo que llevó a la regularización del impuesto de sociedades y al abono de una sanción), lo que determina la estimación del recurso, pero solo de modo parcial, por cuanto la Sala entiende que debe prevalecer el presupuesto visado que el determinado por la auditora de evaluación, siendo por otra parte la diferencia entre ambos muy poco significativa, dado el montante de las cantidades que se están barajando.
(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 18 de julio de 2017, recurso n.º 137/2017)