Cómo determinar dónde se encuentran "depositadas" las participaciones de fondos de inversión a efectos de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
La mención de que en una cuenta de valores "se deposita" la cartera de fondos de inversión de un contribuyente, supone en principio, que dichos bienes se encuentran situados en Ceuta, siempre que la sucursal bancaria en la que se encuentra la cuenta abierta se sitúe en Ceuta, a efectos del cumplimiento del requisito del art. 68.4º.1º.b) de la Ley 35/2016 (Ley IRPF), de que una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, se encuentre situado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Anteriormente a la modificación realizada en la Ley 35/2003 (Instituciones de Inversión Colectiva) por la Ley 16/2013 (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y financieras), la llevanza del registro de partícipes en un fondo de inversión español era asumida únicamente por la entidad gestora del fondo. Y, si la titularidad de las participaciones figuraba inscrita en el registro de la gestora, no suponía que las participaciones figurasen “depositadas” en la cuenta de valores abierta en la entidad intermediaria comercializadora, sino que la tenencia de los valores se encontraba localizada en el registro de la gestora. Actualmente, las entidades comercializadoras puedan llevar su propio registro de partícipes, figurando las participaciones de éstos en una cuenta global, y en este tipo de sistema sí se encontrarían las participaciones “depositadas” en una cuenta de valores. Ambos sistemas coexisten, pues el sistema previo se mantiene para los partícipes en un fondo de inversión con anterioridad a dicha modificación. Con lo cual, en caso de participaciones en fondos de inversión españoles y con anterioridad a la modificación, que estuvieran inscritas en el registro de la entidad gestora del fondo, la tenencia de dichas participaciones estaría localizada en dicho registro, y no podría considerarse propiamente que estuvieran “depositadas” en una cuenta de valores en una sucursal bancaria de Ceuta o Melilla, por lo que no cumplirían la condición de estar situadas en dichos territorios, salvo que en ella tuviera su sede la entidad gestora.