Aparecer en un registro público de operadores inactivos a efectos del IVA, sin posibilidad de defensa, no priva a los clientes del derecho a la deducción del IVA
Los Estados miembros de la Unión Europea pueden establecer obligaciones complementarias a las previstas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) cuando consideren que tales obligaciones son necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y para prevenir el fraude derivado del mismo. Sin embargo, las medidas adoptadas por los Estados miembros no pueden ir más allá de lo que sea necesario para alcanzar tales objetivos hasta el punto de que cuestionen sistemáticamente el derecho a deducir el IVA y, por tanto, la neutralidad del Impuesto.
Así las cosas, la imposibilidad de que pueda demostrarse que el sujeto pasivo que aparece en un listado de contribuyentes inactivos a efectos del IVA está incorrectamente incluido en él, y que por tanto el IVA repercutido a sus clientes reúne los requisitos establecidos por la Directiva 2006/112 para ser deducible, excede de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo perseguido por la citada Directiva.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de octubre de 2017, asunto n.º C-101/16)