El Supremo se plantea si el principio de igualdad en el reparto hereditario limita la capacidad reglamentaria de las CC.AA. respecto de las reducciones del ISD
La Comunidad autónoma de Cataluña desarrolló reglamentariamente las reducciones del ISD mediante el Decreto 356/1999 (Desarrolla el régimen de aplicación de la reducción de la base imponible del ISD reconocida en las transmisiones mortis causa de empresas individuales, participaciones en entidades y otros bienes) limitando el alcance subjetivo de las mismas, en concreto, reservando su aplicación a los herederos que cumplen estrictamente las condiciones establecidas para ellas.
Sin embargo, el art. 27 Ley 29/1987 (Ley ISD) recoge el principio de neutralidad en las particiones hereditarias, de tal modo que, con independencia de las adjudicaciones, todos los herederos disfrutan de los beneficios fiscales asociados a los bienes del total de la herencia.
Pues bien, dado que el art. 13.Tres Ley 14/1996 (Cesión de Tributos del Estado a las CC.AA) exige a las Comunidades autónomas que la regulación de las reducciones de la base imponible en el ISD que realicen mantenga la del Estado «en condiciones análogas» a las establecidas por éste, se plantea el Tribunal Supremo si pueden introducir condiciones, como las del caso, que comporten una restricción subjetiva del beneficio fiscal, de modo que sólo puedan disfrutarlo el adjudicatario o los adjudicatarios efectivos de los bienes según la partición.
(Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2017, recurso n.º 2203/2017)