Deducción por doble imposición por dividendos repartidos con carácter previo a la venta de las participaciones
La venta de la totalidad de las participaciones en una entidad fue precedida por un reparto de dividendos que consistió en la entrega a los socios de aquellos bienes en los que la entidad compradora no estaba interesada. Se discute si es aplicable la deducción por doble imposición de estos dividendos. La Administración consideró que no era aplicable, en primer lugar por la Inspección, porque el dividendo formaba parte del precio de venta de los títulos, pero el TEAC corrigió a la Inspección pues entendió que no cabe alterar el carácter del dividendo, pero que no era aplicable la deducción por doble imposición porque su distribución había provocado una depreciación en el valor de la participación y que el resultado conjunto neto ( pérdida en la transmisión más el dividendo) era negativo por lo que no hay renta que motive la doble imposición. Sin embargo, la AN declara que procede la deducción porque el dividendo ha sido integrado de forma efectiva en la base de su perceptor y no tuvo lugar la depreciación por deterioro porque no se registró.
(Audiencia Nacional de 8 de septiembre de 2017, recurso n.º 645/2015)