El TJUE censura el exceso de celo en la protección de los intereses fiscales de los Estados miembros respecto de la tributación de los beneficios matriz-filial
Si bien desde las instancias europeas hay un interés máximo en la protección de la neutralidad fiscal en este tipo de operaciones de reparto de dividendos entre las sociedades filiales y sus matrices, no por ello son amparables conductas abusivas que, bajo el auspicio de su tributación “0”, puedan desarrollarse en la práctica. Es por ello que los Estados miembros también tienen reconocido un cierto margen de control sobre el abuso.
Sin embargo, no todo vale. Así, el art. 4.2 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo (Régimen fiscal común aplicable a sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual los intereses pagados por una sociedad matriz en concepto de préstamo no son deducibles del beneficio imponible de ésta hasta un importe equivalente al de los dividendos que gozan de deducibilidad fiscal, percibidos de participaciones de una duración inferior a un año que la sociedad matriz tiene en sociedades filiales, no vinculados a la financiación de las participaciones, ya que lo único que se permite a los Estados miembros es impedir que una sociedad matriz disfrute del doble beneficio que supondría permitir la deducción de los intereses de los préstamos vinculados a la adquisición de participaciones en sus filiales y la exención de la distribución de esos beneficios.
Y es que la regla establecida en ese apartado 2 privaría de efecto útil a la que figura en el apartado 1 de ese artículo si la regla se interpretara en el sentido de que permite a los Estados miembros oponerse a la deducción del beneficio imponible en esos casos; en efecto, esa lectura supondría permitir a dichos Estados miembros aumentar indirectamente la renta de una sociedad matriz sujeta a tributación, afectando así a la neutralidad protegida por la Directiva.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de octubre de 2017, asunto n.º C-39/16)