Los dividendos solo son aptos para dotar la RIC cuando se trata de la dominante de un grupo fiscal
Si la entidad dominante consideró los dividendos percibidos entre las rentas a computar en el cálculo de la RIC no es posible plantearse la eliminación de los dividendos. Aunque la Ley 19/1994 no establece expresamente la incompatibilidad, pero una interpretación finalista lleva a entender que si los dividendos no se han integrado en la base imponible al haber servido para dotar la RIC, no procede aplicar la técnica de la eliminación. La Administración, partiendo del límite de la RIC sobre el resultado (90%), calcula la parte de los dividendos con los que se ha dotado la RIC y la parte con los que no se ha dotado, de manera que una parte (en torno a un 14%) sí podrá eliminarse.
(Audiencia Nacional de 14 de julio de 2017, recurso n.º 348/2014)