La falta de motivación del acuerdo de ampliación de actuaciones no se subsana porque el interesado no formulara alegaciones cuando se adoptó
Enviado por Editorial el Mié, 15/11/2017 - 11:45
La ausencia de alegaciones por el interesado no le impide cuestionar la legalidad de la liquidación que pone fin al procedimiento por la invalidez -derivada de su falta de motivación- del acuerdo que decidió ampliar el plazo de las actuaciones inspectoras. Dicho de otro modo, la falta de alegaciones del contribuyente a la procedencia de la ampliación del plazo no sana los defectos en que el acuerdo correspondiente pueda incurrir, ni impide al contribuyente alegar cuanto tenga por conveniente sobre la corrección de tal ampliación.
(Tribunal Supremo, de 5 de octubre de 2017, recurso n.º 3043/2016)