La no concesión de la licencia urbanística conlleva la devolución del ITP y AJD abonado con motivo de la división horizontal
La solicitud de devolución se sustentó en el hecho de la imposibilidad de inscribir la división horizontal en el Registro de la Propiedad por no ser concedida licencia urbanística para ello, refiriendo la liquidación un informe de la Secretaria del Ayuntamiento donde constaba que el único uso del inmueble era vivienda unifamiliar y por tanto no se podía proceder a la división en fincas independientes. La denegación de la devolución se sustentó por la Oficina Gestora en la inexistencia de una resolución judicial o administrativa firme por la que se acordara la nulidad, rescisión o resolución del acto. El TEAR abunda en el mismo argumento al sostener la falta de idoneidad del certificado municipal, a lo que se suma el Abogado del Estado y el de la Generalitat, que añade que lo único que consta es la calificación negativa de inscripción. Procede la devolución pues acreditada la disconformidad del acto con la normativa urbanística, y la consiguiente imposibilidad para obtener la licencia precisa para la constitución del régimen de propiedad horizontal, supone que tal acto es inexistente y su inscripción en el Registro de imposible práctica, sin que haya producido efecto alguno ni entre las partes ni frente a terceros, no siendo posible presumir de una mera apariencia formal incompleta y sin contenido sustancial propio respecto a la operación en sí un hecho imponible demostrativo de capacidad contributiva en AJDs, máxime cuando, como en este caso, los interesados otorgaran con posterioridad escritura pública rectificativa adjudicándose la finca en porciones proindivisas sobre su totalidad.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de mayo de 2017, recurso nº 932/2013)