Ingreso parcial del importe de la sanción en el plazo de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento sin garantía: no procede la reducción del 25%
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 30 de noviembre de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión consistente en determinar si procede la aplicación de la reducción de las sanciones del 25% prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) -vinculada al ingreso de la sanción y a que no se recurra ni contra la liquidación ni contra la sanción-, cuando en el período de ingreso concedido tras la denegación de una solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento sin garantía, se procede a efectuar un ingreso solo parcial del importe inicial de la sanción y a solicitar de nuevo un aplazamiento/fraccionamiento sin garantía, el cual es concedido.
Pues bien, según el tenor literal de la redacción del art. 188.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT), el ingreso del importe restante de la sanción ha de realizarse en el período voluntario de ingreso que es, por regla general el regulado en el art. 62.2 de la misma Ley 58/2003 (LGT), pero sin que el artículo haga mención expresa a que ese plazo deba ser el originariamente concedido con la notificación de la resolución sancionadora.
El plazo del art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT) también está contemplado en el RD 939/2005 (RGR) -en su art. 52.4.a)- como el que se inicia con la notificación de las resoluciones denegatorias de los aplazamientos y/o fraccionamientos, así como también en su art. 56.5.a), para las resoluciones denegatorias de los acuerdos de compensación. Los ingresos realizados en estos plazos concedidos en las resoluciones denegatorias de ambos tipos de expedientes son ingresos realizados en período voluntario, sin perjuicio de los intereses de demora que puedan devengarse en función de la fecha del ingreso. Por ello, en atención a estos preceptos, el TEAC fijó como criterio en su Resolución, de 28 de abril de 2017, que procedía aplicar la reducción del 25% prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) en el supuesto de que el ingreso del importe restante de la sanción se realice en el plazo del art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT) abierto con la notificación de los acuerdos denegatorios de solicitudes de compensación o de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Llegados a este punto, el art. 188.3.a) de la Ley 58/2003 (LGT) establece que uno de los requisitos que deben cumplirse para que proceda la aplicación de la reducción del 25% de la sanción es que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT), elemento que no concurre en este caso, en el que, tras abrirse nuevamente el plazo de ingreso en periodo voluntario tras la notificación de la denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado, se procede a realizar un ingreso parcial de la sanción con el objeto de poder solicitar, con un importe que queda por debajo del límite exento de la obligación de aportar garantías, un nuevo aplazamiento o fraccionamiento dispensado de garantías por razón de cuantía.
En este caso, no procede el mantenimiento de la reducción de la sanción practicada por no cumplirse el requisito de proceder al ingreso total de la sanción dentro de este nuevo plazo en período voluntario abierto tras la denegación del aplazamiento. El contribuyente, en estos supuestos, tenía la posibilidad de haber realizado un ingreso parcial de la sanción en el período voluntario originario otorgado con la notificación de la resolución sancionadora y posteriormente, aún en período voluntario y con un importe más bajo dispensado de la obligación de aportar garantías, haber presentado una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa de garantías por razón de cuantía.