Proyecto de Orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289
Proyecto de Orden de modificación de declaraciones informativas 2017
En la página de la AEAT, se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.
En el citado Proyecto las principales modificaciones que se contienen en las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289 son:
Por lo que tiene que ver con el modelo 181:
- Se modifica el campo “Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena” para precisar la información a incluir en el mismo, en el que solamente debe consignarse cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas “cláusulas suelo” que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, excepto que se trate de intereses remuneratorios.
- Se añade un campo nuevo de información relativa relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Se recodifican el resto de posiciones relativas a este tipo de información (importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena, intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena) como consecuencia de la adición del mencionado campo de información.
El modelo 187 se modifica para recoger la información derivada del régimen tributario recientemente aclarado que resulta aplicable, en el caso de reestructuraciones que implican la fusión de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) con fondos de inversión, cuando el régimen fiscal de los socios de la SICAV difiere del que tienen los partícipes de los fondos. En este sentido, se hace preciso obtener la información que distinga si a la operación de fusión se le aplica o no el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.
Por lo que respecta a la modificación relativa al modelo 188:
- Se establece, por un lado, una precisión técnica en el campo “% retención”, para evitar la referencia a un determinado tipo de retención, y consignando de esta forma el porcentaje de retención aplicado;
- Se elimina la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y la correspondiente modificación del campo “Información adicional” (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor), como consecuencia de la supresión de la disposición transitoria 13ª (compensaciones fiscales) de la Ley del IRPF
En cuanto al modelo 193 se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), ya que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Se precisa por este motivo que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el IRPF.
Respecto del modelo 198 los cambios previstos son:
- Se amplía la posición del campo “Importe de los fondos propios”, y se recodifican las posiciones de los campos, “Beneficios distribuidos con anterioridad” y “Reservas indisponibles”.
- Como consecuencia de una próxima modificación del art. 69.5 del Reglamento del IRPF, se modifica el punto 11 del número Uno del apartado tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, relativo a los obligados a presentar el modelo 198, precisando que en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el citado artículo. Así cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del RGAT, los mismos deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y su fecha. Se añade un campo de información en los registros de tipo 1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar exclusivamente por los intermediarios de dichas operaciones a las que se refiere el citado artículo 69.5, para indicar este carácter de intermediación. Por su parte, las propias entidades que realicen dichas operaciones deben informar del contenido de estas operaciones en los términos previstos en la Orden ministerial reguladora del modelo 198.
Por último el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), se modifica el contenido de los Anexos I y II para actualizar a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.
Fuente: AEAT (14/12/2017)