7 cosas que se deben tener en cuenta antes de presentar la última liquidación del IVA del año y el modelo 390
La presentación de la última liquidación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) del año con el modelo 303 y del resumen anual del IVA mediante el modelo 390 cierra la contabilidad del ejercicio en lo referente a las facturas emitidas y recibidas, motivo por el cual se debe prestar especial atención a estos modelos antes de su presentación a la Agencia Tributaria.
El modelo 390 es una declaración tributaria de resumen anual, que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural, relativas a las liquidaciones del IVA presentadas. Es obligada su presentación para todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales y no apliquen el SII.
Aunque el modelo 390 es una declaración informativa, en el caso de que se produzcan errores en los datos reflejados en el modelo 390, o este se presente de manera incompleta, se estaría cometiendo una infracción tributaria, que puede ser sancionada por la Agencia Tributaria.
Antes de presentar la última liquidación del IVA del año con el modelo 303 y el resumen anual del año con el modelo 390, hay siete cosas que puede ser interesante tener en cuenta.
Si se aplica el SII no hay que presentar el modelo 390
Los obligados tributarios que aplican el SII desde julio de 2017 no deben presentar el modelo 390 correspondiente al 2017, ya que la información del 390 que no se puede obtener a través del SII se suministraría como información adicional en el modelo 303 del último período de liquidación.
Revisar la contabilidad
Para la correcta cumplimentación de las declaraciones del IVA y del modelo 390, se debe llevar una contabilidad libre de errores, en la que tanto las facturas emitidas como las recibidas se registren correctamente. Es por ello que los contables y los responsables de la supervisión de la contabilidad deben detectar los posibles errores y subsanarlos, para lo cual se pueden utilizar diferentes técnicas.
Para asegurarnos de que no nos olvidamos de ninguna revisión, puede ser aconsejable realizar un check list de comprobaciones a realizar, siendo también de gran utilidad un balance de sumas y saldos para detectar posibles errores.
Una revisión que se puede realizar es la búsqueda de importes elevados en las cuentas de servicios exteriores, y comprobar si se pudieran estar contabilizando como gasto partidas que debieran contabilizarse como inmovilizado, las cuales deben reflejarse en las liquidaciones como bienes de inversión.
Nadie está libre de cometer errores, pero al igual que el entrenamiento de un deportista es un factor determinante para el éxito, la formación continua de los asesores fiscales y de los responsables de la fiscalidad de las empresas es un factor clave para minimizar sanciones, recargos y el pago de intereses de demora.
Contabilizar todas las facturas emitidas y recibidas
Deben estar registradas todas las facturas de compras y ventas del ejercicio 2017, para así poder realizar correctamente la liquidación del IVA mediante el modelo 303 y presentar el modelo 390.
Para asegurarse de que todas las facturas se encuentran contabilizadas, se deben revisar documentos abiertos en los programas de gestión como albaranes y pedidos, o revisar si físicamente existen albaranes de clientes pendientes de facturar o albaranes de proveedores sin adjuntar a su factura.
Revisar los libros registro
Se deben revisar los libros registro y contrastarlos con los mayores por si existiera alguna diferencia, lo que podría ser un indicio de que existe algún error. Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registros:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Se debe comprobar si existen huecos en las series de numeración o números de facturas duplicados y asegurarse de que todos los campos requeridos en los libros registros se encuentran debidamente cumplimentados.
Coherencia con otros impuestos
Hay que asegurarse de que el modelo 390 es coherente con las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas, ya que, en caso de descuadre, a buen seguro que la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento de inspección. Además, las cifras presentadas en el modelo 390 tienen que estar en consonancia con los datos presentados en otras declaraciones, como en el impuesto sobre sociedades y el modelo 347.
Cumplimiento de los requisitos formales
Hay dos tipos de exigencias necesarias para poder ejercer el derecho a deducirse las cuotas del IVA soportado: por un lado, una exigencia de carácter material, que es la existencia del propio derecho con motivo de la realización efectiva de las operaciones, pero, por otro, también es necesario cumplir con los requisitos formales que se establecen en la normativa reguladora del impuesto para poder ejercer el propio derecho a deducir.
Si no se cumplen todas las exigencias de naturaleza formal para deducir el IVA de una factura, pese a existir el derecho, este no puede ser ejercido hasta que no se cumplan, ya que, la exigencia de estos requisitos formales se justifica por motivos de control y de garantía recaudatoria
Los requisitos formales se especifican en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Por lo tanto, el incumplimiento de los requisitos formales no supone la pérdida del derecho a la deducción, ya que una vez subsanados los defectos formales, la deducción podrá aplicarse en las declaraciones-liquidaciones posteriores.
Modificación de la base imponible de créditos incobrables
Es importante también comprobar si existen impagos que permitan reducir la cantidad de IVA a pagar, ya que la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al IVA no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en la ley.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero