Aclarada la tributación de las propinas desde la perspectiva del empresario y del trabajador
En el caso se plantea la procedencia de incluir en la base imponible de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte envite y azar las propinas que los jugadores entregan a los crupieres en los casinos de juego, si bien la DGT aprovecha para comunicar los criterios interpretativos que con carácter general mantiene en relación a las propinas.
Desde el punto del vista del trabajador, las propinas son consideradas como rendimientos del trabajo y como tales quedan sujetas al IRPF y a su sistema de retenciones, sin ninguna especialidad en este sentido.
Desde el punto de vista del empresario, en materia del Impuesto sobre Sociedades, las cantidades entregadas por los clientes en concepto de propina constituyen un ingreso contable que debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con independencia de que aquellas se distribuyan con posterioridad entre los trabajadores. Sin embargo la entidad podrá deducirse como gasto dicho importe siempre que dicha remuneración derive del contrato celebrado entre el trabajador y la entidad. Por último en materia del IVA, del Impuesto sobre Actividades del Juego y de la Tasa fiscal sobre el juego, el criterio es uniforme, considerando la DGT que las propinas no forman parte de la base imponible respectiva en la medida en que dichas cantidades se satisfagan de manera voluntaria en el contexto del juego, siempre que aquellas no impliquen participación alguna en el juego.
(DGT, de 29-11-2017, V3095/2017)